En el marco de la evolución del sistema de prevención de lavado de activos en Uruguay, se han introducido recientemente ajustes normativos que restringen de forma significativa el uso de efectivo en determinadas operaciones económicas.
Por Esteña Press
Menos efectivo, más control
¿hasta dónde puede tensarse el equilibrio sin afectar la inversión?
Por Esc. Agustina Rodríguez
En el marco de la evolución del sistema de prevención de lavado de activos en Uruguay, se han introducido recientemente ajustes normativos que restringen de forma significativa el uso de efectivo en determinadas operaciones económicas. Aunque estos cambios se inscriben dentro del régimen de la Ley Nº 19.574, su impacto excede lo técnico: plantea una tensión real entre el fortalecimiento del control estatal y la competitividad del país como destino de inversión.
El nuevo esquema reduce de manera sustancial el margen para operar en efectivo. En adelante, solo podrá utilizarse hasta un máximo de 200.000 unidades indexadas (UI), o hasta el cinco por ciento del valor total de la operación, con un tope de 450.000 UI. En la práctica, esto implica que prácticamente toda operación inmobiliaria relevante deberá canalizarse a través del sistema financiero.
Desde una perspectiva de política pública, el objetivo es: aumentar la trazabilidad, reducir la opacidad y alinearse con los estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Uruguay ha construido su posicionamiento internacional sobre dos pilares que no siempre dialogan con facilidad: seguridad jurídica y flexibilidad operativa. En particular, el mercado inmobiliario ha sido históricamente un canal de ingreso de capitales, muchas veces provenientes de jurisdicciones con dinámicas financieras distintas, que valoran, además de la estabilidad, cierta agilidad en la ejecución de las operaciones.
La creciente restricción al uso de efectivo, sumada a exigencias cada vez más intensas en materia de debida diligencia, controles de origen de fondos y bancarización, comienza a introducir fricciones que no son menores. No se trata de cuestionar la necesidad del control, sino de advertir que el exceso de fricción también tiene costos.
En la práctica, el capital no desaparece: se mueve. Y en un contexto regional altamente competitivo, donde otros países ofrecen estructuras más ágiles aunque no necesariamente más transparentes, cada barrera adicional puede incidir en la decisión final del inversor.
Existe además un aspecto menos visible pero igualmente relevante: la transferencia progresiva de funciones hacia los operadores privados. El escribano, en particular, deja de ser únicamente garante de legalidad para convertirse, de hecho, en un actor central del sistema de prevención, asumiendo responsabilidades crecientes en materia de control de medios de pago y trazabilidad de fondos. Esta evolución plantea interrogantes legítimos sobre los límites del rol profesional y la distribución de cargas dentro del sistema.
El desafío, entonces, no es elegir entre control o inversión. Es diseñar un sistema que permita ambos. Un régimen excesivamente laxo erosiona la reputación del país; uno excesivamente rígido puede erosionar su atractivo.
Uruguay ha sabido históricamente encontrar equilibrios inteligentes. La pregunta que queda abierta es si, en esta nueva etapa, logrará sostener esa tradición o si, en su búsqueda de alineación internacional, corre el riesgo de sacrificar una de sus principales ventajas competitivas.

















