Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.446 Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 se introducen cambios en la forma de estructurar inversiones en Uruguay.
Por Esteña Press
Invertir en Uruguay en 2026
Una nueva lógica que conviene conocer
Esc. Agustina Rodríguez
Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.446 Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 se introducen cambios en la forma de estructurar inversiones en Uruguay. Nada dramático, pero sí importante: algunas prácticas que durante años operaron como estándar en el mercado inmobiliario canalizado a través de vehículos internacionales empiezan a perder, en determinados casos, la neutralidad fiscal que antes tenían. Lejos de encender alarmas, es un buen momento para revisar las estructuras existentes y planificar las nuevas con tranquilidad y el acompañamiento adecuado.
Transferencias indirectas: cuando vender afuera ya no es neutral
La ley pasa a gravar ciertas operaciones en las que, aunque formalmente se transfiera una participación en una sociedad del exterior, lo que en los hechos cambia de manos es un activo uruguayo. El criterio para que eso ocurra es doble: que más de la mitad del patrimonio de la sociedad no residente esté integrado por bienes situados en el país; o, en su defecto, que esos bienes en Uruguay estén valuados por encima de 31.500.000 UI (unos USD 5 millones) y la operación implique el traspaso, directo o indirecto, de más del 50% de ese patrimonio.
Este ajuste impacta en estructuras habituales en mercados como José Ignacio: chacras en manos de sociedades extranjeras, o desarrollos donde la entrada y la salida de socios se resuelve con compraventa de acciones. La buena noticia es que la propia ley previó una salvedad muy relevante para reorganizaciones dentro de un mismo grupo: si los beneficiarios finales se mantienen en al menos un 95% durante un período mínimo de dos años, la operación no queda alcanzada. Muchas planificaciones patrimoniales pueden encuadrarse allí con la asesoría adecuada.
Dividendos: el impacto en estructuras de inversión inmobiliaria
La norma también introduce cambios en la tributación de dividendos distribuidos a no residentes. Esas rentas pueden pasar a estar alcanzadas cuando, en el país donde reside el beneficiario, esa misma renta tributa y la legislación local permite tomar como crédito el impuesto ya pagado en Uruguay. Dicho de otro modo: la neutralidad fiscal va a depender de cada inversor y de los convenios aplicables entre jurisdicciones, y conviene mirarla caso a caso, con calma y sin sobresaltos.
Una nueva lógica, con las mismas oportunidades
Estos cambios dejan ver hacia dónde va Uruguay: hacia un sistema que mira más la sustancia económica que la forma jurídica. Para el inversor, esto significa que la planificación pasa a ser el eje transversal de toda la operación, y no solo un trámite de cierre. Nada que no se resuelva con anticipación, diálogo y un buen asesoramiento profesional.
Uruguay, y especialmente zonas como José Ignacio y Punta del Este, sigue siendo un destino muy atractivo para invertir, vivir y proyectar a largo plazo. Solo hace falta acompañar cada decisión con información correcta y con profesionales que entiendan tanto la letra de la ley como la vida detrás de cada operación. Nuestro objetivo es escuchar, orientar y cuidar lo que cada cliente viene a construir.

















