Uruguay se posiciona como un refugio estratégico para empresas y personas que buscan previsibilidad, estabilidad y eficiencia fiscal
Empresas extranjeras en Uruguay: Cómo instalarse legal y fiscalmente en un contexto regional inestable
Por Esteña Press
Empresas extranjeras en Uruguay
Cómo instalarse legal y fiscalmente en un contexto regional inestable
Por Esc. Agustina Rodríguez – Estudio Mecol & Rodríguez
Uruguay se posiciona como un refugio estratégico para empresas y personas que buscan previsibilidad, estabilidad y eficiencia fiscal en medio de la incertidumbre regional. En nuestro estudio recibimos cada vez más consultas de empresarios extranjeros interesados en constituir sociedades nuevas o radicar estructuras ya existentes en el país.
¿El objetivo? Operar desde un entorno confiable, abrir cuentas bancarias, contratar personal local y obtener residencia fiscal.
¿Cómo puede instalarse una empresa extranjera?
Existen dos vías principales:
1. Constituir una nueva sociedad uruguaya (S.A. o S.A.S., principalmente).
2. Radicar una sociedad extranjera como sucursal o filial.
Ambas permiten operar legalmente, facturar y contratar en Uruguay, pero la elección dependerá del modelo de negocio y la planificación patrimonial.
Pasos técnicos clave
– Redacción de estatutos ante Escribano y publicación.
– Registro ante AIN y Registro Nacional de Comercio.
– Alta ante DGI y BPS.
– Trámite de RUT, firma electrónica y, si corresponde, cumplimiento de obligaciones laborales.
Marco fiscal y laboral
Uruguay aplica el principio de fuente territorial: no grava rentas generadas en el exterior (con algunas excepciones). Las empresas tributan IRAE al 25%, con acceso a beneficios fiscales y sectoriales. No obstante, la contratación de personal conlleva cargas patronales, cobertura del BSE, seguros y cumplimiento de convenios colectivos. Una buena planificación es clave para evitar contingencias.
Pero en cuanto a la Residencia fiscal: ¿puede una sociedad ayudar a obtenerla?
Sí, pero no es automática. Ser accionista o beneficiario final de una empresa no basta por sí solo. Es necesario cumplir alguna de las causales reconocidas por la DGI:
Permanencia física | Más de 183 días al año (o 140–150 días con ausencias esporádicas justificadas). |
Centro de intereses | Tener familia o ingresos principales generados en Uruguay. |
Inversión inmobiliaria | Mínimo UI 3.500.000 (~USD 400.000) + 60 días en Uruguay, o UI 15.000.000 (~USD 1.6M) sin requisito de días. |
Inversión empresarial | UI 15.000.000 + 15 empleos + 60 días, o UI 45.000.000 (~USD 5–7M) sin días. |
Certificado DGI | Se tramita anualmente cumpliendo una de las causales. |
¿Cómo puede ayudarte tu empresa?
- Operaciones reales en Uruguay: si trabajás o percibís ingresos desde la filial, podés cumplir la causal de “centro de intereses económicos”.
- Inversión directa: si invertís como persona física y cumplís los montos y días, accedés por la causal de inversión empresarial o inmobiliaria.
- Residencia por presencia o familia: vivir más de 183 días o radicar tu núcleo familiar alcanza. La instalación de la empresa refuerza el arraigo territorial.
Lo que no alcanza: ser solo beneficiario final o registrar una sociedad sin actividad real.
Beneficio adicional: Tax Holiday
Quienes obtienen la residencia fiscal pueden elegir entre:
Tributar como no residente (IRNR) por 10 años: no tributas sobre intereses, dividendos y rentas del exterior, ó
Tributar IRPF desde el primer año a una tasa reducida del 7% de forma indefinida.
Si estas buscando rediseñar tu estructura patrimonial y lugar de residencia de forma eficiente, segura y con visión a largo plazo, desde el Estudio Mecol & Rodríguez, no sólo te acompañamos en este proceso con visión integral sino que también queremos darles 3 recomendaciones claves:
– Definí la causal de residencia fiscal que mejor se adapta a tu realidad.
– Coordiná con tu país de origen para evitar doble residencia o tributación.
– Evaluá cual régimen de tax holiday te conviene.
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