Elegida año tras año como uno de los destinos más atractivos para invertir en la región, Punta del Este combina rentabilidad, estabilidad y proyección internacional.
Por Esteña Press
EL LADO LEGAL DEL PARAÍSO
Claves para proteger tu inversión en Punta del Este
Elegida año tras año como uno de los destinos más atractivos para invertir en la región, Punta del Este combina rentabilidad, estabilidad y proyección internacional. Su dinamismo inmobiliario lo convierte en un escenario privilegiado para quienes buscan resguardo patrimonial y oportunidades de renta. Pero detrás de su éxito hay un componente menos visible y absolutamente decisivo: la seguridad jurídica.
Maximizar el rendimiento de una inversión requiere, además de visión financiera, un profundo conocimiento del marco legal que regula los arrendamientos y desalojos. Entender estas normas no solo evita contratiempos, sino que asegura previsibilidad y eficiencia en cada operación.
Si ya invertís en Real Estate o estás considerando hacerlo, es fundamental entender la normativa uruguaya en materia de arrendamientos y desalojos para garantizar seguridad jurídica en cada operación.
RÉGIMEN LEGAL DE LOS ARRENDAMIENTOS Y SU
APLICACIÓN
En Uruguay coexisten tres regímenes legales para contratos de alquiler, cuya aplicación depende de la fecha del permiso de construcción del inmueble y del acuerdo entre las partes:
DECRETO LEY 14.219:
Se aplica a propiedades con permiso de construcción anterior al 2 de junio de 1968. Este régimen establece que el precio debe fijarse en moneda nacional y determina un plazo contractual mínimo de dos años para viviendas y cinco años para usos industriales o comerciales, admitiendo garantías como fianza personal o depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay.
RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN:
Rige para inmuebles con permiso posterior a esa fecha. En este caso, el precio puede fijarse en moneda nacional o extranjera, los plazos se acuerdan libremente entre las partes y las garantías son las mismas que en el régimen anterior.
LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN (LUC), N.º 19.889:
Solo se aplica cuando ambas partes lo acuerdan expresamente por escrito, y uno de sus principales requisitos es que no se exijan garantías. Esta ley permite fijar el precio en moneda nacional, extranjera o unidades indexadas y no impone un plazo mínimo. Una particularidad relevante de la LUC es que considera indivisibles los servicios conexos, como gastos comunes y energía eléctrica, habilitando el desalojo por mal pagador incluso si el alquiler ha sido abonado, pero no así dichos servicios.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO: ¿cómo actúa cada régimen?
LA SOLUCIÓN NORMATIVA ES IDÉNTICA EN LOS TRES CASOS:
Se prevé la posibilidad de iniciar juicio de desalojo por vencimiento de plazo, con distintos tiempos según el marco legal aplicable:
DECRETO LEY 14.219:
El contrato tiene un plazo de vigencia mínimo de 2 años más 1 año de prórroga, independientemente de que en el contrato se haya estipulado un plazo menor. El desalojo tendrá un plazo de 1 año recién y podrá ser presentado una vez vencidos los plazos mencionados. En el caso de que la propiedad no hubiera sido restituida, deberá realizarse además el lanzamiento.
LIBRE CONTRATACIÓN:
Cumplido el plazo contractual, existen dos posibilidades: la primera es que la demanda se presente dentro de los 30 días del vencimiento del contrato, lo que acortará el plazo del desalojo a 6 meses; la opción restante es que se presente luego, pasando el plazo a ser de 1 año.
LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN:
Es, sin dudas, el proceso más ágil. Una vez cumplido el plazo contractual, el desalojo se decreta en un plazo de 30 días, y el lanzamiento en 15 días hábiles.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE INCUMPLE EN EL PAGO DEL ALQUILER?
En este entendido, se está ante un desalojo por causal de mal pagador. En todos los regímenes, el proceso comienza con una intimación de pago, pero los plazos varían:
DECRETO LEY 14.219:
La intimación se deberá realizar a los 10 días desde la fecha de pago. En caso de que no se abone, se deberá presentar la demanda en un plazo de 20 días.
LIBRE CONTRATACIÓN:
La intimación se realiza en cualquier momento desde la ausencia de pago. El plazo para desalojar se decretará con un plazo de 20 días.
LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN:
La intimación será con un plazo de 3 días y el desalojo será con un plazo de 6 días hábiles. De persistir en la no restitución del inmueble, el lanzamiento tendrá un plazo de 5 días hábiles.
Conocer a fondo el régimen legal aplicable a cada contrato no es un detalle menor. Las consecuencias de una mala estructura contractual o de cláusulas inexactas pueden ser significativas, afectando directamente la rentabilidad esperada o generando demoras y costos innecesarios. En un mercado tan sofisticado y competitivo como el de Punta del Este, el asesoramiento jurídico especializado deja de ser una recomendación para convertirse en una necesidad estratégica.
En Estudio Mecol & Rodríguez acompañamos cada etapa del proceso inmobiliario, desde la inversión hasta el arrendamiento, con un enfoque integral que combina experiencia notarial, conocimiento del mercado y visión empresarial. Nuestro compromiso es ofrecer respaldo jurídico, previsibilidad y soluciones a medida a propietarios, arrendatarios, inversores y agentes inmobiliarios, garantizando seguridad y eficiencia en cada proyecto.
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