Para mejor resguardo de su patrimonio familiar, Laura constituyó -ya hace más de diez años- una sociedad en el caribe. Esa sociedad controla una compañía de Estados Unidos que tiene inversiones en cuentas financieras e inmuebles en ese país.
Por Vale D’allesandro
Sobre los regímenes de transparencia de información
(y por qué el mundo financiero está tan obsesionado con ellos)
Para mejor resguardo de su patrimonio familiar, Laura constituyó -ya hace más de diez años- una sociedad en el caribe. Esa sociedad controla una compañía de Estados Unidos que tiene inversiones en cuentas financieras e inmuebles en ese país.
En los últimos meses Laura se siente mareada y abrumada por las múltiples comunicaciones de sus contadores, agentes de registro y bancos. Le piden datos que antes no le pedían, la hacen completar (bajo “pena de multas gravísimas”) engorrosos formularios con información ultra detallada sobre su persona, sobre las operatorias de las compañías y sobre otros involucrados en las estructuras. Algunos asesores le ofrecen “mudar” las compañías a otras jurisdicciones para evitar todo esto. En un asado de domingo alguien le comenta que no se preocupe, que la justicia ya declaró improcedente todo esto, pero otro comensal dice que no, que el mundo va hacia la transparencia absoluta y que dentro de poco todos los países pedirán lo mismo.
Además de la confusión y la incertidumbre en sí mismas, Laura siente que la protección de la información que priorizó (entre otras virtudes) al optar en su momento por este tipo de estructuras, se va diluyendo y perdiendo su razón de ser.
La preocupación de Laura es entendible. Es que en los últimos meses, varios países implementaron regímenes que exigen a las empresas informar sobre quiénes son sus verdaderos dueños (conocidos como “beneficiarios finales”), no siempre con alcances claros y efectivos:
En Estados Unidos, la Beneficial Ownership Transparency Act prevé que la mayoría de las entidades comerciales informen sobre sus beneficiarios finales al Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro. Se entiende beneficiario a cualquier persona que posea o controle, directa o indirectamente, al menos el 25% de la propiedad de la entidad o que ejerza control significativo sobre ella.
Durante 2024 y 2025, hubo varios cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la Ley. En diciembre, un demandante consiguió una orden que impedía al Tesoro hacer cumplir las reglas sobre la propiedad beneficiaria. El Tesoro apeló a la Corte Suprema y en enero de este año logró que se suspendiera esa orden. Sin embargo, otro demandante obtuvo una segunda orden que bloqueaba nuevamente la Ley. El Tesoro impugnó esta segunda orden y, el 18 de febrero, un tribunal de Texas la anuló, permitiendo que la Ley se aplicara.
Así, tras varios ires y venires judiciales, el Tesoro confirmó que ahora comenzará a hacer cumplir la Ley: la presentación de informes es nuevamente obligatoria (al menos temporalmente) y se requiere su cumplimiento para evitar sanciones de aproximadamente usd 600 por día.
Por su parte, y si bien a lo largo de muchos años las Islas Vírgenes Británicas (BVI) vienen trabajando para salvaguardar al máximo la privacidad y la tranquilidad de las personas que utilizan las estructuras en ese país, respondiendo a ciertas presiones externas (ej OCDE, G20 y la Unión Europea), también implementaron un registro de beneficiarios finales. El Gobierno dejó trascender que si bien tendrán relevada y actualizada esa información, no la compartirá con nadie mientras esa práctica no sea un estándar global y todas las jurisdicciones hayan implementado este tipo de regímenes públicos.
Otros países como Uruguay, Reino Unido, Australia y Canadá también implementaron regímenes similares de transparencia de beneficiarios efectivos. Notable es el caso de Luxemburgo y los Países Bajos donde, a pesar de contar con regímenes similares, se resolvió restringir el acceso público a esta información a raíz de un pronunciamiento judicial a nivel de la Unión Europea.
Es evidente que los registros de beneficiarios finales no logran un equilibrio adecuado entre los objetivos que buscan alcanzar (como la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo), y el daño que causan a la privacidad de los quienes generan, conservan o maximizan sus patrimonios.
Es por esto que, mientras los tribunales locales e internacionales continúan debatiéndose sobre la legitimidad de estos regímenes frente a la vulneración de la confidencialidad de la información, y mientras observamos hasta qué punto se globalizará esta tendencia (y a qué ritmo y con qué implicancias), es importante revisar adecuadamente si los activos están estructurados de la manera más prolija y efectiva y verificar si el uso que se está dando a esquemas como fideicomisos o estructuras corporativas continua siendo el óptimo aún bajo vigencia de estas normativas.
La incertidumbre sobre el futuro de la regulación y la privacidad exige una evaluación proactiva y estratégica, asegurando que las decisiones tomadas hoy continúen protegiendo el patrimonio familiar en un panorama global que evoluciona rápidamente.