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Las tres herramientas del estate planning en Uruguay

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La Ley 20.021 revolucionó las donaciones en vida, eliminando riesgos históricos que paralizaban estas operaciones.

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Las tres herramientas del estate planning en Uruguay

Más allá de la donación: arquitectura jurídica para la transmisión patrimonial 

En nuestra edición de julio de Esteñas exploramos cómo la Ley 20.021 revolucionó las donaciones en vida, eliminando riesgos históricos que paralizaban estas operaciones. Hoy completamos el panorama: además de donar, existen tres instrumentos fundamentales para organizar profesionalmente el destino de su patrimonio: el testamento modernizado, el fideicomiso testamentario y las sociedades patrimoniales. Cada uno responde a necesidades distintas, y su correcta elección puede significar la diferencia entre una sucesión conflictiva y costosa, o una transmisión ordenada y eficiente.

Testamento: la piedra angular reformulada

El Código Civil uruguayo contempla dos modalidades testamentarias escritas con implicancias jurídicas distintas. El testamento abierto se otorga ante escribano con tres testigos (Art. 793 CC), ofreciendo máxima seguridad jurídica pero sacrificando confidencialidad. Su fortaleza radica en la dificultad probatoria para impugnaciones: la fe pública notarial y la presencia testimonial crean una presunción de validez casi inexpugnable.

El testamento cerrado (Art. 801 CC) preserva el secreto mediante pliego sellado que el testador presenta ante escribano y cinco testigos, declarando que contiene su voluntad. Aquí surge una paradoja jurídica: mayor privacidad implica mayor vulnerabilidad. La jurisprudencia nacional muestra índices de nulidad superiores por vicios formales en la ceremonia de otorgamiento o apertura post-mortem.

Por último, se encuentra la modalidad de testamento por acto público en el extranjero (Art. 828 CC), válido en Uruguay si cumple las formas del lugar de otorgamiento y con arreglo a las disposiciones de orden público del Código Civil uruguayo. Esta herramienta, permite a uruguayos con patrimonio internacional estructurar su patrimonio desde el extranjero, siempre con el límite territorial de disposición de los bienes inmuebles.

Por otro lado, cabe destacar que el testamento no evita el proceso sucesorio uruguayo, el cuál se caracteriza por ser lento y costoso. 

Fideicomiso testamentario

La Ley 17.703 introdujo una figura revolucionaria: el fideicomiso testamentario que se constituye por testamento pero cobra vida jurídica autónoma al fallecer el fideicomitente, esto es, la transmisión dominial de los bienes fideicomitidos al fiduciario se perfecciona con el fallecimiento del testador.

El fideicomiso testamentario uruguayo admite configuraciones imposibles en el testamento puro: administración multigeneracional con beneficiarios sucesivos (sustitución de fiduciario), cláusulas de protección contra acreedores de herederos, y gestión profesional mediante fiduciarios regulados por BCU. Sin embargo, este tipo de fideicomiso no puede afectar la legítima de los herederos y las demás asignaciones forzosas. 

La arquitectura fiscal merece análisis detallado. Durante la vida del constituyente no existe hecho generador; post-mortem, las rentas tributan en cabeza de beneficiarios según su categoría impositiva. Los fideicomisos de garantía gozan de exención total en Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), ventaja que se mantiene en la modalidad testamentaria. Incluso en los casos donde se constituyen otras modalidades de Fideicomisos (administración / garantía) y que por la muerte del fideicomitente se transmiten bienes inmuebles al patrimonio del heredero por modo sucesión, tal situación no se encuentra gravada por el ITP al no encuadrar el hecho generador, porque lo que en realidad se transmite es la calidad de fideicomitente. 

Sociedades patrimoniales: mención necesaria

Sin profundizar, cabe mencionar que las sociedades anónimas simplificada (SAS) con acciones nominativas endosables permiten transmitir patrimonio inmobiliario mediante la venta del paquete accionario, evitando el proceso sucesorio. Combinadas con zona franca, logran neutralidad fiscal para rentas no uruguayas. Es la tercera pata del trípode, especialmente relevante para inmuebles de inversión.

Planificación estratégica: el arte de combinar herramientas

La excelencia en estate planning no radica en elegir una herramienta sino en articularlas sinérgicamente. Un esquema optimizado podría incluir: testamento abierto para bienes personales y legados específicos, fideicomiso testamentario para activos productivos requiriendo administración profesional, y sociedades patrimoniales para inmuebles de renta.

En Mecol & Rodríguez diseñamos arquitecturas sucesorias que trascienden la mera transmisión patrimonial. Combinamos rigor técnico con visión estratégica para construir legados que perduren con elegancia jurídica y eficiencia fiscal. Porque el verdadero estate planning no es solo transferir bienes: es perpetuar el patrimonio familiar con inteligencia y precisión normativa.

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