Economía

¿Cómo les está yendo fiscalmente a los trusts familiares irrevocables, en la mirada de los jueces de la región?

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La relevancia del trust ha resurgido notablemente en reuniones familiares, entornos laborales y despachos de family offices

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¿Cómo les está yendo fiscalmente a los trusts familiares irrevocables, en la mirada de los jueces de la región? 

Por Valeria D’Alessandro

En columnas anteriores analizamos si los trusts pueden o no constituir una herramienta efectiva de planificación patrimonial. Es que en los últimos tiempos, y sobre todo a raíz de diversas iniciativas implementadas por varios países latinoamericanos, la relevancia del trust ha resurgido notablemente en reuniones familiares, entornos laborales y despachos de family offices.

Hoy traemos una confirmación de que la herramienta, cuando es bien utilizada y estructurada, está resultando efectiva en entornos reales y complejos: en Argentina, en los últimos días, el Tribunal Fiscal de la Nación emitió una familia de sentencias que convergen en un mensaje claro y contundente: los bienes aportados a trusts irrevocables genuinos no integran la base imponible de impuestos patrimoniales como el “Aporte Solidario y Extraordinario”.

¿De qué impuesto hablamos?

Se trata del polémico “impuesto a la riqueza”, que sumó presión a individuos y familias que además de lidiar con el terror de la pandemia, el encierro asfixiante y la incertidumbre de aquel 2020, se les sumaba la preocupación de tener que tributar -con alícuotas de hasta 5,25%- por bienes que, en muchos casos y genuinamente, ya no eran parte de su patrimonio real.

Y si rigió sólo respecto de 2020 ¿cuánta relevancia actual tiene el asunto?

Muchísima. Y va más allá de la importancia frente al propio caso puntual del “impuesto a la riqueza” (recordemos que penden cientos de inspecciones abiertas sobre el asunto a nivel administrativo, además de múltiples causas planteadas ante el fuero federal tanto por el fisco como por los contribuyentes). Estos fallos ratifican la sólida línea jurisprudencial en cuanto a que un impuesto patrimonial -ej. impuesto sobre los bienes personales o cualquier gravamen patrimonial nuevo que se instaure a futuro- no puede recaer sobre activos sobre los que la persona perdió irrevocablemente la titularidad pues ello configuraría gravar un “patrimonio ficticio”. 

¿Qué aspectos centrales se tuvieron en cuenta? 

  • Los bienes aportados a trusts irrevocables genuinos no integran la base imponible del impuesto: Si el trust es irrevocable y existe desapoderamiento total, estos activos ya no forman parte del patrimonio del contribuyente, por lo que no se gravan. 
  • Principio de capacidad contributiva: Solo se puede gravar riqueza actual y disponible. Como los bienes ya salieron irrevocablemente del patrimonio, no hay manifestación de riqueza en cabeza del settlor.
  • Cualquier presunción o «período de sospecha» no opera automáticamente: Requiere prueba concreta de «ardid evasivo» o intención de eludir. 

¿El razonamiento de estos precedentes resulta aplicable a cualquier tipo de trust? 

Claramente no. Solo los irrevocables con desapoderamiento genuino, total y efectivo, sin reserva alguna de control, beneficio o facultades para el settlor: “quien lo constituye no debe conservar ni detentar ningún poder de hecho ni derecho sobre los fondos o bienes transferidos al trust, ni adoptar o intervenir, directa o indirectamente, en actos de administración o disposición”.

¿Qué relevancia tienen estos antecedentes para otros países de la región?

Resultan muy valiosos para todo el contexto latinoamericano en 2026, porque ofrecen un precedente de seguridad jurídica en una región donde la presión fiscal genera incertidumbre. Sirven de benchmark para resistir interpretaciones expansivas de los fiscos, fomentan la estabilidad y protegen legados intergeneracionales en un entorno de cambios normativos y competencia entre países por atraer patrimonio.

En definitiva, estos precedentes confirman que los trusts bien constituidos viajan bien entre fronteras, combinando una sólida protección patrimonial con ventajas fiscales legítimas. Lejos de ser un lujo o una mera herramienta sofisticada, los trusts se consolidan como una opción práctica y poderosa para proteger y transmitir el patrimonio con visión a largo plazo.

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