Economía

Reforma del régimen de promoción de inversiones: nuevas reglas para invertir en Uruguay

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No se trata de un simple ajuste reglamentario: el nuevo decreto redefine la lógica del sistema, endurece ciertos criterios y, al mismo tiempo, amplía las oportunidades para proyectos bien estructurados.

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Reforma del régimen de promoción de inversiones: nuevas reglas para invertir en Uruguay

Por Esc. Agustina Rodríguez

A partir del 1° de febrero de 2026 entra en vigor el Decreto 329/025, que introduce la reforma más profunda del régimen de promoción de inversiones desde el año 2020, cuando se había aprobado el Decreto 268/020. No se trata de un simple ajuste reglamentario: el nuevo decreto redefine la lógica del sistema, endurece ciertos criterios y, al mismo tiempo, amplía las oportunidades para proyectos bien estructurados.

El objetivo del Gobierno es acelerar el crecimiento económico promoviendo inversiones que generen externalidades positivas reales, especialmente en materia de empleo, descentralización, exportaciones, sostenibilidad y desarrollo estratégico.

Un régimen más selectivo

Desde el punto de vista subjetivo, el decreto mantiene como beneficiarios a los sujetos pasivos de IRAE, siempre que las inversiones se destinen exclusivamente a actividades gravadas por dicho impuesto. Se incorpora expresamente a las cooperativas (en el marco de actividades sin fines de lucro) y se habilita a los productores agropecuarios que tributen IRAE. Se mantienen, en cambio, exclusiones claras: Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, así como la industria tabacalera, nuevamente excluida de forma expresa.

En cuanto a la inversión elegible, el nuevo decreto eleva el umbral mínimo por bien mueble (UI 1.500) y refuerza un criterio central: los activos deben estar directamente relacionados con el objeto del proyecto y ser esenciales para su ejecución. Se mantienen como elegibles las mejoras en inmuebles propios o de terceros destinados a la actividad, determinados activos biológicos y bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo, excluyéndose —como antes— la casa habitación y los vehículos no utilitarios. La ausencia de referencia expresa a bienes usados anticipa un mayor nivel de análisis técnico por parte de la COMAP.

Plazos: menos tiempo estándar, más flexibilidad para grandes proyectos

Uno de los cambios más relevantes del Decreto 329/025 se da en materia de plazos de inversión, donde el régimen se vuelve más exigente para el común de los proyectos, pero introduce flexibilidad específica para inversiones de gran porte.

Como regla general, las inversiones promovidas solo podrán computarse durante un plazo máximo de cinco ejercicios fiscales contados desde la presentación del proyecto. Se admite, además, la inclusión de inversiones ejecutadas con anterioridad, hasta seis meses previos a la presentación, con un tope del 20% del total de la inversión elegible. Esta reducción del horizonte temporal obliga a una planificación más precisa y acota los márgenes de ejecución.

No obstante, el decreto introduce un régimen especial para proyectos de gran inversión, definidos como aquellos que superen las UI 180 millones, que permite:

  • Extender el cronograma de inversiones hasta diez ejercicios, con causa fundada.
  • Acceder a exoneraciones de IRAE significativamente mayores, que pueden llegar incluso al 100% del impuesto, sujetas a condiciones temporales estrictas de presentación y ejecución.

Este diseño deja en claro que el régimen premia la escala y el impacto, pero exige disciplina en los tiempos.

Menos margen de error, más planificación

La matriz de indicadores también se redefine. La generación de empleo pasa a tener un peso dominante; se refuerza la descentralización, excluyendo expresamente a Montevideo del cálculo; y se incorporan nuevos ejes como sostenibilidad ambiental, adecuación tecnológica e innovación, junto con un indicador estratégico vinculado a prioridades sectoriales. El análisis deja de ser automático y pasa a estar más alineado con políticas públicas concretas.

En paralelo, se reduce el margen de tolerancia: el desvío permitido respecto del puntaje comprometido baja del 20% al 10%, lo que obliga a abandonar proyectos “optimistas” o inflados y a presentar compromisos realistas, especialmente en cronogramas de empleo y operación.

Beneficios fiscales: más focalizados

El régimen mantiene los beneficios tradicionales —exoneración de IRAE, IP, devolución de IVA y exoneraciones a la importación—, pero introduce matices relevantes. El método de cálculo de la exoneración de IRAE queda delegado a los instructivos de la COMAP y se establece un pago mínimo del impuesto a tasa plana del 2,5% durante el período de exoneración. A su vez, se eliminan referencias a matrices simplificadas, reforzando el análisis integral del proyecto.

Impacto en Punta del Este

En Maldonado y Punta del Este, este nuevo marco normativo desplaza el foco desde el desarrollo inmobiliario puramente patrimonial hacia proyectos con contenido económico real.

El régimen favorece aquellas inversiones que, además del activo inmobiliario, incorporan una operación efectiva —turística, de servicios o mixta (residencial + servicios + operación)—, con empleo estable y permanente, gestión profesional, criterios de sostenibilidad ambiental, adecuación tecnológica e innovación, y que se estructuran mediante vehículos societarios eficientes, como las SAS, correctamente alineados con el régimen de IRAE.

El Decreto 329/025 no es un régimen para improvisar. Es un sistema más exigente, pero también más coherente y potente para quienes planifican con visión de largo plazo. La clave ya no es solo invertir, sino invertir bien, con estrategia jurídica, fiscal y operativa desde el inicio.

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